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Fallos: 142:361 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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gunas iglesias aisladas que se encuentran dispersas en unos paises protestantes como en Escocia e Inglaterra; pero que aún alli mismo se ha reconocido y se está demostrando por sabios catóicos la necesidad de abolir tal práctica y conformar aquellas iglesias a la antigua disciplina".

- En mérito de estas razones y en consonancia con lo dispuesto por el inciso 8.° del artículo 86 de la Constitución, esta Corte Suprema, como lo ha expresado, niega el acuerdo para el pase de los documentos que contienen la designación de Monseñor Boneo para el cargo de Administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Buenos Aires. Devuélvansc estas actuaciones a! Poder Ejecutivo con el oficio correspondiente.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
corra, — Ramón MÉNDEZ. — Rorerto ReperTO, — M. Lau

RENCENA.
Don Angela Maria Sánz y Ricardo León contra la Provincia de Jujuy. Sobre rescisión de contrato e indemnización de duños y perjuicios.

Sumario: 1. La validez y eficacia de una declaración judicial de nulidad de una anterior declaratoria de herederos, hecha por un funcionario de la justicia local, con jurisdicción .para ello, indiscutible en el caso, por haber sido formulada por el juez que conoció en el juicio sucesorio respectivo (artículo 3284, inciso 1.° del Código Civii), no puede ser impugnada o discutida ante la justicia federal, _ sinó en virtud del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, debiendo entretanto atribuírsele la misma fe y crédito que se le concede en los tribunales en que fué dictado.

Constitución Nacional, artículo 7.°).

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-361

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