gunas iglesias aisladas que se encuentran dispersas en unos paises protestantes como en Escocia e Inglaterra; pero que aún alli mismo se ha reconocido y se está demostrando por sabios catóicos la necesidad de abolir tal práctica y conformar aquellas iglesias a la antigua disciplina".
- En mérito de estas razones y en consonancia con lo dispuesto por el inciso 8.° del artículo 86 de la Constitución, esta Corte Suprema, como lo ha expresado, niega el acuerdo para el pase de los documentos que contienen la designación de Monseñor Boneo para el cargo de Administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Buenos Aires. Devuélvansc estas actuaciones a! Poder Ejecutivo con el oficio correspondiente.
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
corra, — Ramón MÉNDEZ. — Rorerto ReperTO, — M. Lau
RENCENA.
Don Angela Maria Sánz y Ricardo León contra la Provincia de Jujuy. Sobre rescisión de contrato e indemnización de duños y perjuicios.
Sumario: 1. La validez y eficacia de una declaración judicial de nulidad de una anterior declaratoria de herederos, hecha por un funcionario de la justicia local, con jurisdicción .para ello, indiscutible en el caso, por haber sido formulada por el juez que conoció en el juicio sucesorio respectivo (artículo 3284, inciso 1.° del Código Civii), no puede ser impugnada o discutida ante la justicia federal, _ sinó en virtud del recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, debiendo entretanto atribuírsele la misma fe y crédito que se le concede en los tribunales en que fué dictado.
Constitución Nacional, artículo 7.°).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-361¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
