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Fallos: 165:193 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

La disposición del artículo 1606 del Código Civil, citado en el exhorto, no quiere decir que se desaloje con posible violación del derecho de defensa, o sea, sin oirse a terceros ocupantes.

Por ello conceptúo que el lanzamiento sólo debe ejecutarse en cuanto a Plácido F. Rogel. — N. Silva.

"aro DEL JUEZ EN LO CIVIL Mercedes, Diciembre 15 de 1931.

Atento lo dictaminado por el señor Agente Fiscal y sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento al presente exhorto en lo que se refiere al desalojo del demandado, no así en lo que respecta a los demás, en atención a las razones expuestas en el aludido dictamen, circunstancia que se hará saber al señor Juez exhortante.

Lilrese el oficio del caso y fecho, devuélvase con nuta de estilo, Rep. la foja, — Quijano. — Ante mi: Adolfo Laguna, hijo. :


RESOLUCION DE LA CAMARA PRIMERA DE APELACIONES
Mercedes, Abril 6 de 1932.

Autos y Vistos; Considerando : .

Que, como lo afirma el señor Agente Fiscal a fojas 4 vuelta.

la disposición del artículo 1606 del Código Civil no implica priLi

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-193

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