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Fallos: 142:63 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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señalados articulos de la Constitución y de la ley nacional número 44, con referencia a un derecho pretendido por el recurrente, y siendo manifiesta la relación existente entre la solución de aquella cuestión y las demás planteadas en el pleito, el caso presente cae dentro de lo dispuesto por el inciso 3.° del artículo 14, ley número 48 y 6. de la ley número 4055.

Que no significa óbice para la admisión del recurso la circunstancia de que la cuestión federal haya sido planteada después de pronunciada la primera sentencia, pues por una parte, ella ha sido suficientemente debatida luego de introducida al juicio, y por otra el tribunal superior local, se ha creido habilitado, aplicando leyes de su propio procedimiento, para pronunciarse a su respecto, como lo ha hecho.

Por ello, oido el señor Procurador de la Nación, se de¿ clara procedente la queja deducida y mal denegado el recurso extraordinario que lo motiva, y hallándose el expediente en el tribunal, Autos y a la oficina de acuerdo al artículo 8.° de la ley número 4055, señalándose los días lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuese, para notificaciones en secretaría. Repóngase el papel.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — NICANOR G. DEL Sor.r — RoBerro RerETrTO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
M Y Vistos: Buenos Aires, Octubre 17 de 1924 Los seguidos por don Tomás Soteras como cesionario de don Genaro B. Sanguinetti, contra el Banco El Hogar Argentino por restitución de una suma de dinero, venidos por recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Civil Segunda de la Capital.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-63

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