DE JUSTICIA DE LA NACIÓN + 15 "el señor Procurador General, se declara no haber lugar a la ú queja.
Notifiquese, repóngase y archivese, devolviendose el principal, Rosero Rererro, — R. Guino Las :
VALLE, — ANTONIO SAGARNA. — JuriÁn Y. Pena. — Lers Li
NARES,
Fisca Nacional contra la Compañía de Tierras y Ferrocarriles "La Forestal", sobre cobro de pesos, Sumario: Corresponde declarar preseripta la acción por cobro de cuotas emergentes de una cláusula penal (articulo 14, ley número 2875), en un caso en que la acción proveniente de aquélla estaba llamada por la forma anual de su constitución, q a hacerse efectiva cada año — en el que las tramitaciones b administrativas intentadas no pueden considerarse interruptivas de la prescripción ( tomo 123 pág. 224 ) -—, y por último, en el que han transcurrido los plazos señalados por Tas leyes números 5062, 11.016 y 11.285 y artículos 4023 y 4027 del C. Civil.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 25 de 1931.
Y Vistos: ° Los promovidos por el Fisco Nacional contra la Compañía de Tierras y Ferrocarriles "La Forestal", sobre cobro de peso; y
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:165
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