ñ 160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cial dla Capital, aplicable a la justicia federal por preseripción de Es ley 3981 establece: "El Juez deberá siempre resolver según la ley. nunca le es permitido juzgar del valor intrimseco 0 de la equiézad de la ley", En comecuencia, no hallándose el actor comprendido en Ios beneficios que acuerda la ley 4349 por él invocada, corresponde tes stimar st acción.
For los fundamemos que anteceden, fallo: reehazambo esti demanda instaurada por don Lamsel |. Diaz contra la Nacion = bre ¡uhilación ordinaria, sin costas, dada la naturalesa de 5 encstión Cehctida, N sifiquesc, repóngase el sillado y oportamamente arelie vos. — Eduardo Sarmiento,
FEXTENCIA PE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 14 de 1932.
Y Vistos; Por ostis fumtamentos, se confirma la semencia apelida ee tojas 43. que rechaza la demanda instaurada por don Esmaei |, ias contra la Nación, sobre jubilación ordinaria, con las costas de esto instancia. Repónganse las fojas en primera instancia. — Caros del Campillo, — Marcelino Escovda, —— PA. Nun Petorca,
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:160
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