DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 163
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 1" de 1932, Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido por el recurrente ha si"o hien Cenegado, por cuanto el fundamento de las sentencias del señor Juez de Sección y de la Excma. Cámara Federal reposa en circunstancias de hecho, con respecto a las cuales no se extiende la jurisdicción de apelición de esta Corte Suprema de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48.
La eomtroversia ha girado En su mérito y atento lo resuelto por Vuestra Excelencia tn casos análogos (Fallos, tomo 154 pág. 202 ; tomo 158, pá gina 28), pido a V. E, se sirva declarar improcedente la queja elecucióa, Moracio K, Larreta, Autos y Vistos: Al fundarse el recurso extraordinario en el "sub judice", se ha sostenido que en la solución de la precante causa, los tri
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 6 de 1932.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:163
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