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Fallos: 165:170 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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guiente, la prescripción de cinco años que establece el artículo 1027 del Código Civil se ha producido ames de presentarse la «manda ejecutiva que se dedujo en 11 de Marzo de 1925.

El término de la prescripción corría desde el momento en que > el Fico estaba habilitado para hacer efectivas las sanciones de la ley, esto es, desde el vencimiento de cada año en que la repartición correspondiente pudo realizar las inspecciones necesarias para comprohar si la ley era debidamente cumplida.

Es infundado sostener que él término corre solo desde que el P. E dicta decreto aprobatorio de una liquidación, porque ello importaría que la falta de inspecciones periódicas o la dilación en dictar las medidas conducentes mantendrian la acción indefmidamene sin extinguirse, Por estas consideraciones, de acuerdo con lo resuelto en el caso antes citado que se registra en el tomo 137 pág. 313 de los Fallos de la Corte Suprema, se confirma la sentencia apetada de fujas 94 que hace lugar a la prescripción opuesta por la "demandada Compañía de Tierras y Ferrocarriles La Forestal y rechaza, en consecuencia, la demanda promovida en su contra por el Fisco Nacional, Sin costas atenta la naturaleza de la defensa opuesta. Devuélvast. — B. A, Nazar Anchorena. — José Marcó, — Marce= lino Escalada, — Rodolfr S. Ferrer,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 6 de 1932.

Y Vistos:

Esta causa seguida por el Fisco Nacional contra la Compaña de Tierras y Ferrocarriles La Forestal sobre cobro de pesos, venida 2 esta Corte por recurso ordinario deducido contra la sen- ;

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-170

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