el cobra de multas que según el art. 14 de la ley 2875, consiste en el quintuplo del valor de la contribución Wirecta y que de consiguiente debían tiquidarse y abonarse anualmente. Por lo tanto procede la prescripción quinquenal que se ha opuesto, de conformidad con lo establecido en el art, 4027, inciso 3' del Código Civil. Véase sentencias del suscripto, Cámara Federal de la Capit:l y Corte Suprema dictadas en el juicio Fisco Nacional e/. Allende y Banco de Ta Nación, publicadas en el tomo 137 pág. 313 de la colección de Fallos de la Corte Suprema y Gaceta del Foro números 1823, 1983 y 2056.
3 Que por último, lo que concierne a la olmervación formulada por el Señor Procurador Fiscal a fs, 78 vuelta, de «ue € las numerosas presentaciones administrativas de la demandad se ha reconocido por ésta su obligación de pagar las multas, sabe hacer notar que la demandada mediante sus representaciones de £s. 293, 303, 364, 366 y 399 mada ha reconocido al respiecto y que con las de fojas 400 y 467, se defendió oponiendo la preseripción.
Acerea de las de fojas 421, 427 y 434, atento sts términos, o es posible inferir constituyen un reconocimiento contemplado en los arts. 718 a 723 del Código Civil, y en vista de la constante Tesistencia de la demandada ha pagar las multas reclamadas puede conocerse con certidambre la existencia de voluntad contraria al pago, — arts, 916, 917 y 918 del Código Civil, de lo que se desprende qu: no ha habido interrupción de la prescripción como sostiene el Fisco a fs, 78 vuelta, Por las consideraciones que proceden fallo: declarando operada la prescripción quinquenal opuesta por la demandada Compañía de Tierras y Ferrocarriles "La Forestal" a fs. 12 vuelta y 13 vuelta y en consecuencia, rechazo la demanda de fs. 1 en Su contra promovida por el Fisco Nacional, sobre cobro de ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos moneda nacional en concepto de multas por incumplimiento de las obligaciones de población impuestas por la ley 2875. Costas por su
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:168
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