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Fallos: 165:159 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 a Es lígico que, como consta en autos, no haya efectuado ale Caja el ingreso de los descuentos del 5 por ciento previstos en el artículo 4 de la ley 4349, ya que éstos deben hacerse efec.

tivos sobre los sueldos de las personas enumeradas en el artículo 7 de la misma, y se ha visto que el actor no guzala de sueldo ' aguno ni cra propiomente empleado nacional, carácter que. por "tra parte, no es susceptible de adquirirse sino en virtud te los medios rcordados en el considerando 2. pues el empleo me cional, como lo ha dicho la Corte Suprema en el caso de Vicente del Cueto, "o es tina propicdad de su titular de la que éste puerta thisponer con arreglo alas disposiciones del Código Civil. Sienio asi. aunque quienes sustituyeron poderes a favor del actor para UE actuase como procurador auxiliar de las Obras Sanitarias fueran realmente empleados nacionales y tuvicsen facultules pate hacer dichas sustituciones, no significa ello que el señor Diaz en mérito de las mismas quedara convertido en empleado micionl, ya que de este carácter no se ha justificado que fuera invcatido por autoridad competeme, 4 Además, de haber sido el actor realmente emplealo nacional, los servicios que invoca y sobre lus cuales reconoce y cons ta que no sufrieron los e: scuentos del 5 por ciento, no son com putables alos fines de la jubilación de acuerdo a lo dispuesto en tl art, 21, segundo párrafo de la ley 11,027, F° Las casos resueltos administraticamente de zcuerdo a La tesis del actor y a que se refiere la prueba producida e críos autos, 16 corresponde tomarios en consideración para fundar en ellos esta sentencia ni tampoco el grado de equidad que meda asistir al reclamo del señor Diaz, dado que el Juzgado dibe aptiear ante todo las disposiciones Icgules que rigen el caso planteado en la "Titis contestatio", y Traico a resolución del Tribunal el caso, debe dictar "y cue rrespendismte sentencia "expresando los fundamentos de hecho 3 de derecho" (art. 13, ley 50), debiendo recordarse a este reso tecto que el art, 59 del C. de Procedimientos en lo Civil y Comer

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-159

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