bunales inferiores han recurrido a la inteligencia del concepto "Nuevos productos industriales", consignado ci el articulo 3' de la Ley de Patentes de Invención número 111, y que la interpretación atribuida le ha desconocido al recurrente un derecho que éste consideraba amparado por aquella disposición legal.
El Juez "a quo" en su sentencia de fojas 139 confirmada por el Tribnal de Alzada a fojas 170, define el alcance que le merece el concepto aludido, y pasando luego al análisis de los elementos aportados al juicio, concluye declarando que el protlucto patentado por Allemandi no asume los caracteres de aquél, por faltarle cnalidades propias como tal y carácter unvedoso, Ahora bien: a los efectos de establecer la procedencia o improcedencia de la presente queja, no es indispensable como se observa, llegar a determinar el akance preciso de la expresión "producto industrial" empleada por el texto legal, porque exigiendo éste en forma terminante que él revista carácter nove doso y no pudiéndose asignar a dicho calificativo otra inteligencia que la que surge de su significado literal, es con arreglo a esc particular donde en el presente radica la solución del recurso, La sentencia recurrida apreciando el valor probatorio de los elementos agregados a los autos, desconoce el carácter novedose que Allemandi atribuye al producto patentado, y en estas condiciones es evidente Que la situación plamteaca no puede dar origen al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, porque cualquiera que fuese la solución que este Tribunal. pudiera dictar resolviendo el fondo de la cuestión Expuesta, ella no tendria la virtud de modificar las resolucio.
nes pronunciadas que fundadas en la apreciación de los hechos invocados y probados han reconocido st cama determinante en ella.
En su mérito y de acuerdo con el precedente dictamen
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:164
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