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Fallos: 165:136 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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135 FALLOS VE LA CORTE SUPREMA A fojas 27 declaró el haqueano Felicimo Amarilla y expr so: "que al llegar a este puerto entregó la guardia al capitán para que efectuara la maniobra de atraque, Que el enpitán hizo dar la ¿uiñada a estribor y fondear al quela de babor, pero como el buque tenía mucha arrancado hizo dar atrás la múguima de babor y en vista de que el buque no paraba de orruacada hizo dar atrás la máquina de estribor y fondeó el ancla del mismo lado, no obstante lo cual no pudo evitar que el buque fuera 2 chocar con la pros en el muelle por haberse atravesado por la corriem tc y e viento Sud Oeste: que el declarante salió de la timoner:

para pedirle al contramacstre que agusntara las anclas, cosa qu ue pudicron hacer porque patinaba el freno debido a que estaba mojado".

El mismo testigo fué preguntado a qué atribuía el acciden le y contestó: "que habiéndose hecho todas las maniobras nes cesarías para evitarlo slo puede atribuirlo a la falla de los frenos, pues esto hubiera sida lo único que Imbiera evitado el choque contra el muelle, pues el buque ya se había atravesado y tenía la proa al muelle a una distancia de quince metros más e meros, y las máquinas 10 lo aguantaron", Y fojas 28 dechiró le comramaestre Juan Fernández y manifestó: "que lo único que puede decir el declarante es que el capitán le mando fondear el ancla de estribor y después la de babor y que aguantara las dos anclas, lo que no pudo efectuar por cuanto los frenos patinaban y las cadenas filaban al punto que ha quedado un grillete de exdena en la de estribor y tres en la «le Tabor", El timonel Juan Kirincich declaró a fojas 29, diciendo: "que al enfrentar eb muelle, el capitán le ordenó todo el timón a la imuicrea para tumor de aguas arriba y atracar al muelle, y que el capitán ordenó fondear las anclas y una vez fondeadas las anclas mandó el capitán sacara el timón de habor y antes de haber legado al centro mandó aguantar cl timón de babor meramente, y como el buque no obedecía al timón nando aguane 1

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-136

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