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Fallos: 165:139 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 diz pies aproximadamente, vale decir, que el casco se sumerge tres metros y cuatro centimetros, quedando sobre el agua cun» Tena y cuatro centimetros. Esto demmestra que la demandada incurre en error cuando en su alegato de fs, 184, en la página 187, dice: "Ahora hien, el informe de la Prefectura General Maritima de fs, 67 comprueba que el vapor Australia tiene tres metros cuarenta y ocho de puntal, esto es, lr altura del barco soPre el nivel del agua asciende a la expresada cantidad", Ue Siendo mayor la porción del casco que se halla hajo del agua, es evidente que la corriente del rio influye más en las maniobras de la embarcación. Del informe de fs, 59, de la Prefectura, re«ulta que el día 6 de Junio de 1926, fecha del accidente, "el rio estaba. estacionado", de modo que no puede aceptarse la afirma.

ción de la demandada y los testigos, que erecia, :

En cuanto al informe pericial de És, 175, sus conclusiones na son suficientes para sostener que el accidente se produjo nor causa de fuerza mayor y ello por dos razones fundamentales.

Primero, porque como hien lo hace notar el señor Procurador Fiscal en su alegato de fs, 182: "si por falta de precauciones anteriores se llega a situaciones difíciles, puede admirarse la habilidad profesional para sortearlas, pero no eximir de responsabilidad por los daños causados, si no se demuestra palmariamen1e que esas precauciones no debieron ser tomadas con anterioridad. aconsejadas por nonnal y mediana prudencia".

Si el peligro lo creó el patrón del Australia al llegar al puer10 con demasiada arrancada, no puede constituir caso de fuerza mayor el hecho posterior de que por la acción del viento y de la corriente no pudiera detenerse el buque por la acción de las máquinas y deficiencia de los frenos de las anclas. y En segundo lugar, el informe de fs. 175 se basa en hipútesis y sus conclusiones son únicamente probables. Expresamente dice el perito que las observaciones meteorológicas de Paraná rólo pueden servirle en forma incompleta por referirss a un solo punto Norte de Diamante y que si hubiera tenido también las de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-139

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