DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 141 IV. Al cotestars: la demanda, fs. 50 (cap. 11) se negó que los daños que haya podido sufrir «! muelle de Diamante sean CE la extensión y alcance que se reclaman, así como que el va- ; lor de Jas reparaciones ascienda a la suma que se indica, En el capitulo V del escrito de alegato, la demandada hac también ob- :
jecimnes a la suma de $ 10,928,95 min, diciendo que el presi» puesto de És. 4 es solo un proyecto y que no sc ha probado «que reatmente se gastara la cantidad que indica, además de que se cargar rubros que no corresponden, como ser el 5 de imprevistos y 20 de gastos generales, ete.
AU, 4 corre agregado el presupuesto hecho para la reparición de las averías causadas por el vapor Australin, el que lleva fecha 12 de Junio de 1920 y asciende a $ 10.928,95 min, y a fe.
5 consta el cómputo métrico de las obras a que dicho presupueste se refiere. A fs, 13 se encuentra la copia de la comunicación que Navegación y Puertos hizo a la demandada, cn 23 de Julio de 1926, haciéndole conocer aquel presupuesto, la que se reiteró ° en ¿ de Agosto, 3 y 13 de Septiembre cel mismo año (fs. 14, 15, 16 2 20) sin que exista constancia de que la Compañía Argentiha de Navegación Nicolás Mihanovich Lida., contestara nimyuna de ellas, sea para objetar la cuenta o sostener su falta de rese ponsnbilidad.
Las cuentas del Gobierno deben merecer fe en sus rubros, salvo precha en contrario y la demandada no ha producido diligencia alguna, de cualquier clase que fuera, para demostrar que se exagcraba 0 contiene cantidades improcedentes.
Y. Por las consideraciones que preceden, fallo este juicio, condenando a la Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Lada, a pagar al Gobierno de la Nación, dentro de los diez días, la cantidad de diez mil novecientes veinte y ocho .
pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional ($ 10,928.95 min. +, más intereses desde la fecha de notificación «e la deman ea, con costas. — Eduardo Sarmiento.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1933, CSJN Fallos: 165:141
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-141¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 165 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
