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Fallos: 165:138 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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"digo el testigo como es cierto que e? día cn que ocurrió el mee eidonc.. soplaba viento Sud Iuracanado,.° Si cuando el vapor Australia se disponia a efectuar el atra que soplaba viento Merte o huracanado, el patrón del Tnuyue mo podia ignorar el peligro que correría en la meniobra y al decidirse a efectuaria, debía naturalmente aceptar los riesgos, El art.

902 del Código Civil dispone: "cuanto mayor sea el deber ie obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resalte de las consccuencias posibles de los hechas", El hecho de que en el puerto de Diamante la corriente hace un fuerte remolino, o puede constituir una exim:nte de respon= sabilicad, precisamente por ser una circunstancia perfectamente esnocida que obliga a los navegames a tomar las precaticiones adectindas, De los factores que se invocan para fundar la eximente de fuerzs mayor, el viento era el que menos influencia debía tener pare dificultar la maniobra del Australia, por la escasa obra muerta de éste, es decir, porque la parte de casco que sobresalía del amu era insignificante, presentando entonces escaso blanco al viento, En efecto, del informe de ís, 77 de la Prefectura resulta que el buque tiene un puntal de 3.48 mts. y un calado de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-138

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