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Fallos: 164:431 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ES JUSTICIA EE La MACIÓN" —" e

VISTA FISCAL :
Señor Juez:

En mérito de las razones expuestas en mi dictamen pre cedente y en atención a la naturaleza de los delitos que motivan el pedido de extradición, considero que U. S. no pueve acceder a lo solicitado, Reitero a U, 5, la apelación interpuesta y pido la conceda, sin que esta incidencia sei olstáculo a ello. — 25 de Enero de 1932. — J. M. Gondra,
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Enero 26 de 1932.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo solicitado por la defensa y conciderando el suscripto que, atenta la resolución recaida en esta causa 2 fojas 374 es de aplicación el art. 504 del Código de Frocs, en lo Criminal.

Por ello y oido el señor Procurador Fiscal, resuelvo: conceder la extarcelación tajo caución juratoria que solicita el proceado Luis Nervi o Manzoni. Concédese el recurso de apelación interpuesto por el señor Progurador Fiscal de la resolución de fojas 374 y elévense los autos a la Excma. Cámara Federal cn la forma de estilo. — Jentus,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Marso 9 de 1932. :

Vistos y Considerando:

La convención de extradición celebrada con el Reino de lta- . y lia establece en ou art. 18 que la detención preventiva del reque

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-431

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