Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:425 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 Sociedad E. Mórtola y Compañía contra el Gobierno Nucional, sobre cobro de pesos. Ñ Sumario: 1 La demora ocasionada en la tramit:ción de las exigencias a que alude la Jey número 3952, na es úbice para 4 que el interesado pueda salvar sus derechos entablando li correspondiente demanda, ant:s del cumplimiento de la pres7 No gestimándose en el caso, el cobro de atrasos que «deban pagarse por años 0 plazos periódicos más cortos, sino el de un capital único dividido en cuotas, es inaplicable la preseripción a que alud: el artículo 4027, inciso 3° del Código Civil, Caso; Lo exprican las piezas siguientes : Le
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1930.

Y Vistos:

los promovidos por Múrtola y Compañía contra la Nación, ñ sobre cobro de pesos por pavimentación : y L Considerando : E Y Que la Seciedul actora manifiesta en st demanda e fojas 1 haber construido el pavimento que da frente al Colegio Militar de San Martín, provincia de Buenos Aires, de acuerdo " con la ordenanza municipal de aquel pueblo cuya Municipalidad puso en prueba de conformidad el visto bueno en las planillas originales que dice acompañar A y B. y o A pe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos