DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 Sociedad E. Mórtola y Compañía contra el Gobierno Nucional, sobre cobro de pesos. Ñ Sumario: 1 La demora ocasionada en la tramit:ción de las exigencias a que alude la Jey número 3952, na es úbice para 4 que el interesado pueda salvar sus derechos entablando li correspondiente demanda, ant:s del cumplimiento de la pres7 No gestimándose en el caso, el cobro de atrasos que «deban pagarse por años 0 plazos periódicos más cortos, sino el de un capital único dividido en cuotas, es inaplicable la preseripción a que alud: el artículo 4027, inciso 3° del Código Civil, Caso; Lo exprican las piezas siguientes : Le
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1930.
Y Vistos:
los promovidos por Múrtola y Compañía contra la Nación, ñ sobre cobro de pesos por pavimentación : y L Considerando : E Y Que la Seciedul actora manifiesta en st demanda e fojas 1 haber construido el pavimento que da frente al Colegio Militar de San Martín, provincia de Buenos Aires, de acuerdo " con la ordenanza municipal de aquel pueblo cuya Municipalidad puso en prueba de conformidad el visto bueno en las planillas originales que dice acompañar A y B. y o A pe
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:425
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