E or hee TALLOS UE LA CONTE SUPREMA N claridad, pues al decir que "cualquier nuevo procedimiento que se intente ha de quedar terminado antes de la fecha indicada", Es sc refiere, como es natural, a todo procedimiento del requiriente, + porque no le pueden ser imputados los retardos que el requerido » produzca usando, con excesos, al margen de los máximos tér14 minos procesales, su derecho de defensa. En todo caso, estando Po como estaban — "en estado de fallo" los autos, el pronunciai miento en la fecha indicada habría impedido la argúlda infrace ción.
i Como lo expresa la Cámara a quo, los nuevos antecedentes A presentados por la Embajada de Italia en octubre de 1930 deE muestran que el detenido Luis Nervi o Manzoni es la misma persona "Luigi Nervi di Giacomo e di Giussepina Locatelli, a E que sa refiere el pedido de fojas 1.
En su mérito, por lo que disponen los articulos 1, 6, 10, 12 y 18 del Tratado de Extradición Argentino-Italiano, de conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General, se confirma la resolución recurrida. Hágase saber y devuélvanse,.
Rosraro Rererro. + R. Guo LaLAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— y Jurián V. Pena.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:436
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