A A A Ñ T AA y PALLOS DE LA ri ee la Capital que concede la ext il pedida por el gobierno de Italia, fojas 383; y E Considerando: H En Agosto 7 de 1927 el Ministário €: ReEciones Exterio res dió curso y remitió al Juzgado Mederal de la Capita! un pedido de extradición introducido por 4 Embajada de Ttatia -— fojas 3; en Febrero 5 de 1929 se dicu) fesolución de primera instancia concediendo la extradición — jas 215 —: apelada dicha resolución, la revocó la Cámara Federa! por insuficiencia de las pruebas de identidad referidas al sipedo contra el cul se dictó la resolución del Juez Federal — fojh=<"206 ——; el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación para jafite esta Corte, la que resolvió el caso en abril 9 de 1930 — fojas 276 — diciendo: "Que Es cireumstancia partienlar del caso énique se trata de la extra «lición de un individuo que. como el Hécnido, aparece condenado por nuestros tribunales y cuya jvence en enero de 1932, quita toda urgencia actual al asunto $ Memuestra, por otra parte, que la resolución de la Cámara no Edisa gravamen irreparable, pues debe entenderse lógiemnente enalquier meo procedimiento que sc intente ha de quedar inado antes de la fecha mencionada, sin que pueda prolonpotse la detención de 1.uis Nersio Manzoni, por motivo de st "radición más allá de aque lla fecha. Por estos fundamentos y el concepto expresado, ..
st confirma el fallo", ere, Notificada y leer requirente pres sentó en septiembre de 1930, de prueba — fojas 284 y siguientes —: el requerido iy su defensa desde época, presentan sendos alegatos. re pruebas y promueven incidencias hasta el 5 enero del año en — fojas 307, 313, 318, 324, 326, 335, 43, 349, 354, 359, 061, 366, 370, En enero 20 el señor Juez Federal dicta denegando la extradición, porque de acuerdo con el articulo 18 del Tratado de Extradición Argentino-Italiano, la detención del reclamado no pues de prolongarse más de dos meses porruna presentación de documentos necesarios para la extradición f el encansado o condenado f !
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:434 
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