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Fallos: 164:432 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tio deberá cesar si dentro del plazo de dos meses a comenzar de? mento en que el encatisado o condenado fuese detenido, 10 se E presemtaren los decumentos para la extradición, Pal En el presente caso el requerido Luis Nervi o Luis Manzoni, ciumlo se inició el procedimiento de extradición en Agosto 22 de 1927. se encontraba detenido en la cárcel de Encausados a E disposición del Juez de Crimen sensato de tentativa de estafa y falsificación de doenmento (oficio de fojas 15).

Substanciado este proceso fué fallado definitivamente en 31 de agosto de 1928 condenándose a Nervi o Manzoni a sufrir la pena de cinco años de prisión; pena que ha cumplido el 12 de E enero próximo pasado (oficio de fojas 213 y certifico de fujas 214), De lo expuesto resulta que recién desde esta última fecha ls detención que sufre el recurrente obedece al pedido de extradición y de consiguicnto, desde entonces corresponde contar el plazo establecido en el artículo 18 de la Convención ya citada.

Lo establecido por l1 Corte Suprema a fojas 276 en cl sentido de que "cualquier mievo procedimiento que se intente ha . de quedar terminado antes de la fecha mencionada (12 de enero de 1932), sin que pueda prolongarse la detención de Luis Nervi o Manzoni, por motivo de su extradición, más allá de nquella fecha", debe entenderse que cs sin perjuicio de computar el pla20 de dos meses que acuerta el tratado para presentar la docti ; mentación necesaria.

Los nuevos antecedentes remitidos del Ministerio de Retaciones Exteriores a pedido de la Embajada de Italia y que com prueban la identidad del requerido (fojas 300) se han presentido en 29 de octubre de 1930 (fojas 295 vuelta), es Vecir, antes de haber empezado a correr el- término de dos meses a que se ha hechagreferencia, :

Por ello, y hahiéndose llenado los demás requisitos que prescribe la Convención vigente con el Reino de halia, se concede la extradición de Luis Nervi o Luis Manzoni revocándose en conE | AA

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-432

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