For las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación está obligada a pagar a la sociedad uciora E. Mórtola y Compañía, la cantidad de once mil quinientos ochenta y cuatro pesos, reclamados en la demanda de fojas 1, en concepto de pavimento construido frente al Colegio Militar en Sen Martin, con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de le demanda. Costas por su orden, atenta la naturaleza de la musa.
Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese. previa devolución del expediente administrativo adjunto, a su procedencia. — Seúl M, Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN ;
Tuenos Aires, Diciembre 80 de 1931.
Considerando :
En cuanto a la prescripción : :
El señor Procurador Fiscal de este Tribunal opone la preseripción de cinco y diez años dado el tiempo tramscurrido desde 1916, en que se terminaron las obras, hasta la fecha de esta demanda que data de marzo de 1929. .
Pero es el caso que la parte actora dedujo una primera demanda ante el ex Juez doctor Zavalía en 18 de mario de 1926; posteriormente dedujo otra ante el Juez doctor Escobar en 1928 y por tercera vez la presente ante el Juez doctor Escobar en 1979, de todo lo cual resulta que la prescripción ha sido inte- 6 rrumpida. Púr ello no se hace lugar a la defensa invocada.
En cuanto al fondo del-recurso de apelación :
Siendo arreglada a derecho, se confirma, con costas, la sen- :
tencia apelada de fojas 53 que deciara que la Nación está obli- o
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:427
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