Re ke: DD _ y MA : ga E" — j , —.- PALLOS DE LA CONTE SUPREMA — E nado a pagar a la Sociedad actora B. Móriola y Cia. la cantidad de once mil quinientos ochenta y cuatro pesos moneda nacional " reclamados en la demanda en concepto de pavimento construido Í frente al Colgeio Militar de San Martín, con intereses a cumar En desde la notificación de la demanda. Repúnganse las fojas en —° E primera instancia, — 8. A. Nazar Anchorene. — Marcelina Esca» == lad. — José Marcó.
De FALLO DE LA CORTE SUPREMA e A : Buenos Aires, Mayo 16 de 1932.
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E Vistos y Considerando :
e (Que la primera demanda judicial en estos autos quedó paraSE "izada en razón de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley número E 3952, pero sin que medie desistimiento ni perención de la instarE cia, que puedan autorizar la aplicación al caso de lo dispuesto por E el arí, 3989 del C. Civil.
pas. Que por el contrario los actores no obstante lo resuelto 3 foÉ jas 27 del expediente respectivo, solicitaron diligencias para la ho continuación de sus gestiones e iniciaron los procedimientos cotiÉS cucentes a la prosecución del juicio. Fojas 24 y 25.
tu Que como lo tiene establecido esta Corte Suprema en casos y anteriores, la ley número 352 no es úbice para que el imteref sado pueda salvar sus derechos en forma procedente entablar.
de la correspondiente demanda, antes del cumplimiento del tér- :
E mino de la prescripción. Fallos, tomo 109 pág. 403 : tomo 115, h páginas 230 y 395, y Que en consecuencia y atentos los antecedentes señalados ne es de aplicación al caso la prescripción de diez años que esta hlece el art. 4023 del C. Civil para la extinción de las acciones prepe sonales.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:428
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