F Led VALLOS 08 LA CONTE SUTERUNA
es hi Considerando :
des 1° Que el nombrado Nervi o Manzoni se encuentra privado a , dc su libertad a mérito del pedido de extradición formulado por la Real Embajada de Italia acusado de delitos comprendidos en hb el tratado de extradición celebrado entre el Reino de Italia y la República Argentina, en el año 1886.
7" Que corridos los trámites legales este juzgado, por resolución de fojas 215 hace lugar a la extradición del nombrado, disponiado que una vez cumplida la pena de cinco años que le fuera impuesta por el señor Jues del Crimen dostor Carlos M. Martínez. fuera anotado a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolución que recurrida por el acusado es revocada por la Cámara Federal en virtud de no encontrarse suficiente.
m nic acredit:da en autos la identidad del requerizo, fesolución que fué confirmada por la Corte Suprema a fojas 276, 3 Que con posterioridad se agrega por la Real Embajada E : de Italia nuevos elementos tendientes a rstablecer la identidad del requerido Nervi o Manzoni, siguiendo el procedimiento hasta su estado actual de prueba. —, + Que el artículo 18 del tratado de extradición con el Reino de Jtalia establece que la detención preventiva del reclamado deherá cesar si dentro del plazo de dos meses a contar desde el momento de su detención, no se presentasen los documentos nece sarios para la extradición y el encausado o condenado no podrá | ser preso de nuevo por el mismo delito, o 5' Que ante esta disposición expresa, toda discusión en este proceso ha quedado terminada por la resolución de la Cámara Federal.
Por ello, "encontrándose ejecutoriada la citada resolución ml «de la Cámara Federal, y cido el Procurador Fiscal, resuelvo: oro. denando la libertad de Luis Nervi o Manzoni, a cuyo efecto se librará oficio al señor Director de la Cárcel de Encawados, — Miguel L. Jantus.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:430
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