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E : x FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Be un carácter político, cuando solamente han sido empleadas croun NE carácter civil, + Ello y los antecedentes que del mismo autor citado me le de permitido transcribir, inclinan mi juicio n considerar que lx tey 41444 no es contraría a la Constitución Nacional, Esta Nación no tiene por qué estar limitada en su acción 1 soberana, no tiene por qué no mantener una acción correlativa H a ln que pueden sentir nuestros connacionales en toda Enropc E Por estas consideraciones, pido a Vuestra Excelencia conk firme la resolución apelada en cuanto declara que la Joy de cxpulsión de extranjreos no está derogada y no et inconstitucional, us y disponga que deben modificarse en el cas» los procedimiento usados para realizar la expulsión, los que deben limitarie 5 1: 
E «ue dispone el artículo 4" de la ley 4144, En consecuencia y concediéndose el amparo que se solicita a °e comunique al Poder Ejecutivo que avise al Jefe del transporte Chaco, que debe atender a la voluntad de los expulsados y pero mitieles el desmbarque en cualquier punto de recaluda del har eo, — Julián Paz, e SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL o Buenos Aires, Abril 1" de 1932...
Vistos:
Parr resolver los recursos de nulidad y apelación :
Considerando, respecto al recurso de milidad :
o , Que éste se funda en que los detenidos no han sido trais "los al Tribunal a los efcetos del articulo 63 del Código de 4 Procedimientos en lo Criminal, y Que el artículo 620 establefe que si el funcionario o corpo E | .
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:360 
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