Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:360 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

ST BE, ° ¿LA A
E : x FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Be un carácter político, cuando solamente han sido empleadas croun NE carácter civil, + Ello y los antecedentes que del mismo autor citado me le de permitido transcribir, inclinan mi juicio n considerar que lx tey 41444 no es contraría a la Constitución Nacional, Esta Nación no tiene por qué estar limitada en su acción 1 soberana, no tiene por qué no mantener una acción correlativa H a ln que pueden sentir nuestros connacionales en toda Enropc E Por estas consideraciones, pido a Vuestra Excelencia conk firme la resolución apelada en cuanto declara que la Joy de cxpulsión de extranjreos no está derogada y no et inconstitucional, us y disponga que deben modificarse en el cas» los procedimiento usados para realizar la expulsión, los que deben limitarie 5 1:

E «ue dispone el artículo 4" de la ley 4144, En consecuencia y concediéndose el amparo que se solicita a °e comunique al Poder Ejecutivo que avise al Jefe del transporte Chaco, que debe atender a la voluntad de los expulsados y pero mitieles el desmbarque en cualquier punto de recaluda del har eo, — Julián Paz, e SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL o Buenos Aires, Abril 1" de 1932...

Vistos:

Parr resolver los recursos de nulidad y apelación :

Considerando, respecto al recurso de milidad :

o , Que éste se funda en que los detenidos no han sido trais "los al Tribunal a los efcetos del articulo 63 del Código de 4 Procedimientos en lo Criminal, y Que el artículo 620 establefe que si el funcionario o corpo E | .

Ru E CURE E Eur

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos