DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJ ,
mo medida de administración que toma el Poder Ejecutivo o , simplemente un ministro, cuando considera que un extranjero euchranta la tranquilidad o el orden público. No la considera una pena, y por eso no atribuyen su aplicación al Poder Juedicial, Mexis Martini en su libro "L'Expulsión des etragers", tra16 el astinto como si estuviera consagrado y no pudiera ser objeto e discusión, diciento: "la expulsión no es una pena: es una medida de policia, como lo declara la ley de 3 de diciembre de 154. tomada respecto del extranjero que quebranta In tranquili- | dud y el orden públicos", Agrego más adelante que "en materia de expulsión de ex- : 
tranjeres hemos copiado, sin tener en cuenta que las leyes posibles en Francia, Inglaterra, Bélgica, falia, Holanda, Romania, Rusia, Suiza y Estados Memanes, pueden no ser susceptibles de + vigencin entre nosotros".
Empieza nuevo parágrafo estableciendo que "la fncultud de :
expulsar a los extranjeros deriva de la soberanía" y lo termina enseñando: "mientras haya Estados, mientras existan la guerra y e paz, mic ntras tengamos nacionales y extranjeros, el derecho a de expubsión no podrá controvertirse y sólo se podrá discutir en has cansas, formas, oportanidades y jurisdicciones dentro de las Y leyes de cada país".
Este comentarista declara que la ley de residencia ex con- ; | taria a la Constitución y en el parágrafo 131, púgina 204 de E tomo y obra citada, concreta las razones que fundan su opi- nión, a Que la expulsión es una pena : mo se sancionó como peri. ña se autorizó como acto de soberanía. e La igualdad de nacionales y extranjeros fué igualmente tra r tada al votarse la ley y se dijo que se cometía un error €unda- mental, que consiste en tomar las palabras de la Constitución RA que establece la imniad ante 1 ley, de todos los habitantes en a = == E 
ETE PARRA AN A UCA Pe CE LOTA IN
 
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:359 
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