Re 2 ° FALLOS UE LA CORTE SUPREMA 0:
E En el "petitum" indicaré lo que creo que legulmente corres
E N ponde. A
A Se ha «dicho también que la ley número 4144 es inconstitrA zonal. . 
Y E El "a que" encontró virtualmente establecida su constitué cionalidad en el fallo de la Suprema Corte.
| 124 No he adquirido igual convencimiento; el Tribunal expr-=ó, página 253, que en la cansa no había sido discutida la constitu cionalidad de la ley (tomo 151).
En el "sub judice" la cuestión de constitucionalidad ha sido planteada, discutida y resuelta.
Vuestra Excelencia empero, en casos análogos, estableció 4 «que la constitucionalidad de una ley no puede debatirse en juicio sumario.
A los expulsados se les resringió libertad dentro de la Nación y cuando las leyes reclaman para esos actos plena priicix:
E y absoluta conciencia, no es posible remitirlos : otras oportu" nidades para considerar y resolver sobre la inconstitucionalidad «que se opone al acto realizado, e . Entrando a considerar lá cuestión planteada, remito a los recurrentes a los Diarios de Séxiones de Senadores y Diputndos :
E 2 las constancias registradas en ellos al discntirse la ley núme ro 4144.
D Se discutió extensa y especialmente su constitucionalidad y el Congreso de la Nación la sancionó con una mayoría convencida de que lo que se antorizaba no era repugnante a la Constittción.
El «loctor Moreno en su obra" "El Código Penal", en el tomo 1", página 261, hace crónica de esas sesiones y crítica la pre precipitación en 14 sanción de la ley: el proyecto de 1809 ye Ea sancionó el 22 de noviembre de 1902, Pero a página 260 enseña lo siguiente: "La expulsión es Ea considerada pur la generalidad de los amtorcs europcos como + " » : .
es Lo EN de AA o A
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:358 
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