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Fallos: 164:41 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Considerando ; Que en las instancias ordinarias del juicio y como fundamento del presente recurso, ha sido puesta en enestión la validez del artículo 792 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia, por cuanto establece, que el demandado en los juicios de insanía deberá indicar al Juez por intermedio del Ministerio de Menores los medios de prueba de que quiera usar, sin valerse de procurador o abogado, Que tal disposición implica al juicio del recurrente megar capacidad a su parte para que por sí o por apoderado pueda tomar istervención en la demanda que se le ha promovido, lo cual es repugnante a la garantía acordada por la Constitución Naciona! (Artículo 18) que consagra la inviolabilidad de ta defensa en juicio, Que respecto de la inconstitucionalidad del artículo de re.

ferencia procede desde luego observar, conforme a la doctrina sustentada por esta Corte (Fallos: tomo 147 pág. 45 y los allí citados), que las disposiciones procesales destinadas a reglamentar 1: oportunidad y condiciones de actuación, petición y prueba, por las partes en las causas que se ventilen ante la jus- ticia, son perfectamente compatibles con la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Esta garantía constitucional que consagra el artículo 18, no impone que las liticantes deban ser oídos sin ninguna restricción de forma; confiere so'amente un derecho cuyo ejercicio debe ser regamentado, es decir, restringido o limitado por las leyes procesales, con el interés social de obtener una justicia eficaz.

En substancia, la inviolabilidad de la defensa, sólo exige que vi Titigante sta oido se le de oportunidad de hacer valer sus medios "e defensa en la forma y con las solemnidades preseriptas por las leyes de procedimientos, Que estos requisitos esenciales, no pueden considerarse alterados o menoscaliulos por la disposición del articulo 702 del

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-41

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