SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
La Plata, Septiembre 25 de 1931.
Mitos y Vistos:
Por sus fundamentos se confirma el auto en recurso de fs.
15 vta. y su correlativo de fs, 12, Autorice el Seerctario de la Cámara 39, doctor Echagitc, — Ocampo, — Lascano, — Herrero.
— Ante mi: Auge! A. Erhagite.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 6 de 1932, Suprema Corte:
Fun el recurso entab'ado en estos autos se ha puesto en cuestión la validez del artículo 792 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, sostenién lose que es repugnante a la libertad de la defensa en juicio asegurada por el art. 18 de la Constitución Nacional No considero prozedente la impugnación que se formu'a contra el citado artículo 792, dado que la prescripción que contiene con respecto a la intervención que se acuerda al denunciado como insano en el juicio respectivo, facultándo'o para requerir medidas de prueba sin valerse de abogado o procurador, no es na privación del derecho de defensa, sino una reglamentación que se ha reputado adecuada a la naturaleza especial del juicio que sc trata y a la conveniencia de que el Juez tome un conocimiento personal del estado mental de la persona que se presume ha caido en sitinción de demencia, con arreglo al certificado que sirve de base al juicio, —
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:39
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