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Fallos: 164:330 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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o : s 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 sancionados de acuerdo con el art. 12 de la citada ley 3195 dele de entenderse que aquéllas siguen el carácter vitalicio de la perión aumentada ya que siendo str monto ut accesorio del «derecho acordado que es lo principal, ha de interpretarse ue aquel sigue la condición de éste, Por «Ilo se confirma la sentencia apelada, Notifiquese y ee vnélvarse, Rovexio Rererto. — K- Grmo $.a
H VALLE, —- ANTONIO NAGIRNA.
Jeriras Y. Pena, Facnatición de Sulrador La Focoa, a solicitad de tos atoridudes del Reivo de Tralia, Nemario: Siendo de aplicación en el caso el principio del articnlo 14 del Código de Prosedimientos en lo Criminal, que estaHeec la sanción penal más favorable al reo, y encontrándose +1 hecho impurado al requerido, previsto y penado por artiento 167 del Código Penal en vigor, que lo reprime con prisión de tres a diez años, 8 proced: hacer lugar a la extradición solicitara, por enanto la prescripción de la acción penal ya se ha operado.

Cuso: Tas explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Señor Juez :

El representante diplomático del Keino de Italia, invocamde el Tratado de extradición celebrado entre el Gobierno Italiano con el de la República Argentina en 1886, solicita la extradición del

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-330

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