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Fallos: 164:324 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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a ECT 08 DE LA CORTE SUPREMA e : , la misma, sigún también doctrina de V. E., pueda invocar en las Re causas el fuero federal ( 150:274 : 155:241 ).

>. Soy por ello de opinión que corresponde declarar bien dee , Horscio R. Larreta.

1 Ver FALLO DE LA CORTE SUPREMA e Buenos Aires, Abril 87 de. 1932.

1200 For los fundamentos de la resolución recurrida, los del e «dictamen del señor Procurador General y la jurisprudencia consRS tante de esta Corte (Fallos, tomo 150 pág. 274 ; tomo 155, pág.

lo 241 y utros), se declara bien «den: gado el recurso. Hágase saber y A. archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe, — con transcripción de la presente.

E Roszero Rererro, — K. Guiño Lae : VALLE. — ANTONIO SAGARNA. — A Junin V. Pera.

a -. Poña Martino 2. Giocumioni de Forcoda contre el Gobierno Na23 - cional, sobre cobro de pesos por diferencia de pensión. En Sumario: Habirndo sido vitalicia la pensión originaria, las leyes que aumentaron su haber posteriormente no pudieron priE varia de cse carácter ni Ekgal mi lógicamente, toda vez que ellas no hicieron más que mejorar el derecho de que había ¡gozado la beneliciaria, derecho que era para ella, un verday dero patrimonio del cual no podía ser «espascida.

e Cuso: Lo explican las pieras siguientes :

| de L ° — SNTE e ET EEE TRE

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-324

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