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Fallos: 164:328 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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en el suptiesto de que ia Nación estuviera obligada hacia Le actora, lo estaría mediante una obligación natural que no confiere 2eción para exigir «ui cumplimiento, Tales reflexiones y otras que se omiten en olseguío a La bres vedad, deciden al suscripto a negar lus imtercses solivitados, y en cuanto 3 las costas del juicio deberán ser abonadas por -u orden.

menta la mturaleza de la ecatisa y 00 existir motivo eluu pera imponerlas a la Nación.

Por las consideraciones que preceden flo: deciaranos mue da Nación debe liquidar y pagar a la actora Martina Perro Civ vannoni de Forcada — hoy su hijo legítimo y herederos Mitinel Fidel Forcada y Giovannoni —, el importe de la pensión de eu se ocupan las leyes 5937 y 8033 en la forma, tiempo y monto ue corresponda hasta el día del fallecimi nto de la actors. Artien1 15, ley 50. Sin intereses sobre la suma que resulte. Costas pur str onden, Notifiquese, repóngase el seliado y oportantiente ar rhivese previr devolución del expediente administrativo ayregubo E 1 proceden, — Naúi M. Escobar.


SENTENCIAS DICEN CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Bueno: Aires, Febrero 17 de 1952.

Comsidaramelo :

E demandante a pesar de haber solicitado en el escrito vfe des mando que se declarase que la Nación está obligrada a prigarie Ya sumi «que reclama, con stis imereses, ha consentido la sentencia "que aceren de esta último le es desfavorable, Siendo No así, el iríbuna! debe abstenerse de promineñars al respecto, En emanto al fonco del asuntos :

Atento le resticlto por la Corte Suprema enel caso e BartiTamer combra Es Nación, fallado el 23 de Julio de 1930, < confir

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-328

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