SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL E)
Buenos Aires, Abril 6 de 1981. e
Y Vistos: S SN
Los promovidos por doña Martina Petrona Giovannoni de a Forcada contra la Nación, sobre cobro de pesos por diferencia de pensión y reconocimiento de derecho a gozar de ésta: y e 1° Que la actora manifiesta en su: demanda de í». 1, que en Len su carácter de esposa del teniente primero Mammel Forcada se le "a otorgó uma pensión vitalicia, de actierdo con los arts. 21, 22 y 23 ES de la ley 162, cuya pensión originariamente de cincuenta pesos es mja. mensuales fué aumentada posteriormente hasta la sua de EA ciento diez pesos m|n. mensuales, leyes 3937 y 8633, no mediando 3 inconveniente alguno en la liquidación, hasta que en Octubre de . A 1918 dejó de abonársele la suma invocada para seguirle entregan- Re do la suma indicada primitiva de cincuenta pesos m[n. mensuales. o Agrega que en Diciembre de 1922 se le abonó et aumento de E todo ese año, lo que igualmente e hizo hasta Octubre inclusive de A 1923, adeudándosele por lo tanto los aumentos correspondien- E tes desde Octubre de 1918 hasta Diciembre de 1921, los meses de Noviembre y Diciembre de 1923, los años 1924 y 1925 y los Eo meses que van corriendo de 1925, en adelante. , | Expresa que el P. E. por deercto de Junio 30 de 1923, en- E tendió que los aumentos acordados por las leyra 5937 y 8633 es- E taban comprendido en la ley 3195 y que por lo tanto caducaben a = los diez años y posteriormente reconoció el P. E. en 27 de Sep- 4 para volver luego a la interpretación restringida en Noviembre AA 5de 1983. a E
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:325
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