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Fallos: 164:329 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ma La sentencia apelada de Es. 35 que declara que la Nación debe liquidar y pagar a la actora Martina Petrona Giovannoni de Forcada, hoy su hijo agítimo y heredero Manuel Fidd Forcada y Giovamoni, el imperte de la pensión de que se ocupar las feyes 3937 y 8633 un la forma, tiempo y monto que corresponda titi Wi día del fallecimiento de la actora. Costas por str orden, Devuélvase y repóngase las fojas en primera instancia.

Marcelino Escalada, —- E. A. Nazar Anchorena, — Rodetía 3.

Ferrer.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Ruenos Aires, Abril 27 de 19:17 , Y Vistos:

Las presentes seguidos por doña Martina 17, Cainvarmení de Forcada comra el Gobierno de la Nación sobre entro de queer par diferencia de pensión : y Considera: :

Que según lo tiene resto este Tribunal q Fallos: "Poni 155, par. 127) "habiendo sido vitalicia la pensión erigimaria, las leyes que aumentaron su haber posteriormente 10 pridicro: «ui tarkc est carácter ni legal ni lógicamente, toda vez «pue ellas 10 hicieron más que mejorar el derecho Ce que había gozado la bes neficiaria, derecho que era para ella, un verdadero petrimorio del ena! no podia ser desposeñda" siendo pues el espíritu de ls leyos 5937 y 8033 invorecer a It pensionista no es lógico pensar que ha» san «querido reducir el 1érmino de duración de la pensión al expresado por ls ley 3105, reglamentaria de las pensiones gracisbles, Vor otra parte el Congreso ha podido dictar dichas leyes de aeuerle a la Constitución Nacional sin mcesidad de ajustarse a la ley 3195 que no es reatidad sino un simple reglamento; y no habiendo las leyes citadas determinado el tiempo de duración de los aumen

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-329

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