sujeo Salvador La Rocca, actunimente detenido y alojado en la Prefectura General de Policia de esta Capital.
Acjunta al peitido los recursos correspondientes. De ullos se infiere que, Salvador La Rocea, ha sido condenado cn rebeldía y última instancia, por la Corte extraordinaria de Asise del Reino de Matin, a sufrir la pena de sicte años, siete meses y dicz días de reclusión. a más de la interdicción perpetua de las funciones pú blicas y la Jegal durante la pena, Los recados acompañados se hallan en forma de ley, pues reunen todos los requisitos exigidos por el art. 12 del Tratado y "1 del Código de Proc, en lo Criminal; en consecuencia, resta sólo examinar »i la acción penal, por el delito imprtado a La Rocca, se halla preseripta, como lo sostiene el abogado defensor, Ea situación de La Rocen, como bien lo expresa el defensor, «debe considerarse como la de imputado, por cuanto la contena ha sido dictada en rebeldía (S, €. tomo 90 pág. 421 y tomo 1-5, púrinas 265 a 271j.
El caso, de aciendo ado dispuesto en el art. 8 «el Tratado, "tebe estinliarse conforme a nuestras leyes. Por le tanto, en atención a que el delito ha sido consumado en Julio de 1920, corresponce determinar, previamente, cuál es el Código Penal que dehe aplicarse: si la antigua ley penal, que regía en la expresada fecha o la actual en vigencia.
Según el art. ?' del Código, si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta a la que existía al pronunciarse el fallo, se aplicará siempre la más benigna. En el caso de autos, ambas leyes le son favorables al extradido.
Establece la ley N" 11.179, actual Código Penal, en su art.
65. imc. 5 que la pena de reclusión o prisión temporal, preseribe ta un término igual al de la condena. El delito imputado a La Rocca es de robo agravado, que el art. 408 del Código Penal ltaliano (ver fs. 20), castiga con prisión de 5 a 15 años, En consecuencia la acción no se habría preseripto,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:331
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