E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
VISTA DEL FISCAL DE CAMARA
Buenos Aires, Marzo E de 1932.
Excma. Cámara :
Se ha justificado la identidad del procesado requerido.
El delito que se imputa a La Rocca es el del art. 6" del Tratado de Italia y el que castiga el art. 408 del Código Penal de dicho país con la reciusión de cinco a quince años.
El "a quo" expresa que es el mismo robo agravado a que se refiere el art. 167 del Código Penal, que impone una pena de diez años de prisión, No se han tenido en cuenta dos circunstancias : la condena de La Rocca no es de sirte años, siete meses y diez días, sino de diez años e reclusión ; la detención que se pide es para que el requerido expie la pena residual que falta, pues se le computan los dos años, cuatro meses y veinte días que estuvo detenido (fs, 19) De la prisión salió La Rocca en 11 de Mayo de 1923 y hasta la fecha no han corrido los diez años necesarios para prescribir, Pido a V. E. revoque la resolución apelada y conecta la extradición. — /uñián Paz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE MHLACIÓN
Buenos Aires, Marzo 16 de 1932.
Y Vistos:
Por sts me minos se confirma la sentencia apelada de ís. 42 que no" lugar a la extradición de Salvador La Rocca «elicitada por las autoridades de Malia. Devuélvase. — Carlos del Campillo, — Mareclino Escalada, — E. A. Nozar Anchorena, Josi Marcó,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:334
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