E 37 FALLOS DE La CORTE SUPREMA
Procede, pur lo tanto, de acuerdo a lo expresado anterior» mente, apricar la ley penal vigente en la fecha en que se constimo el delito: el Código citado. De acuerdo a dicha ley, la acción penal tampoco habría preseripto por haber sido reiteradamente interrampida por las diversas actiaciones e instaneías «el proceso, como lo informan los recaudos adjuntos. La sentencia dictada y tjeentoriada el Cía 6 de Septiembre de 1925, importa um seto de procedimiento directo contra la persona del delineneme y, cn cunsecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 93, la preseripe ción ha quedado interrumpida por un nuevo término de «diez años Art. 89, inc. 2"), La jurisprudencia citada por el defensor y consignada en el tumo 151, página 203 de la colceción de Fallos de la Corte Suprema, que expresa : que los actos de procedimicato no interrampen la acción penal, se refiere a los principios establecidos en la ky vigente. la cual, como hemos visto, no es aplicable at caso re autos, Por le expuesto, considerambo que los recaudos faz sido presentados en forma y que el caso se halla comprendido enel Tratado de extradición de 1886, celebrado por el Goliermo de alía, estimo que U. $. debe conceder la extradición solicitada.
Fisenlía, Diciembre 31 de 1931, Jorge Al. trandes.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 21 de 1912 Y Vistos:
Om en las presentes actuaciones se silicita la extradición de Salvador La Rocea, estableciéndose en los recados que si en cuentra condnado en rebcidia por las autoridades de Italia a sutrir la pena de siete años, siete meses y diez días de reclusión, Un:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:332
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