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Fallos: 164:279 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ción General de Justicia una inger:neia mayor que la otorgada por aquélla en materia de amortizaciones y ha contrariado asimismo el derecho de los accionistas para regular libremente el funcionamiento d. las sociecades por acciones de que forman parte sin más limitaciones que las impuestas por el Código de Comercio — con lo cual se ha vunerado también el precepto del art. 67, inciso 11 de la C, Nacional, Por estos fundamentos, se declara inconstitucional cl deereto de 5 de febrero de 1925 en la parte relativa a amortizaciones obligatorias y por consiguiente atento lo dispuesto por los arts. 784, 792 y sus concordantes del Código Civil, se resuelve que la Nación está obligada a restituir al actor la multa de doscientos pesos moneda nacional pagada bajo protista con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda. Sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Noti fiquese y devuélvanse, reponiéndos: el papel en el juzgado de origen.

Roserto Rererro, K. Gro LavaLLE, — Junrix V. Pra, Doña Genoveva E. Ceballos contra el Gehierno Nucional, sobre cobro de pensión militar, Sumario: Demostrado que el pare de la recurreme falleció en función de guerra, y dada la amplitud del término genérico usado en el texto legal, que involuera a todos los individuos del ejército que hallasen la mu rie en campaño,, corresponde acordar la pensión militar solicitada en el caso, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-279

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