Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:276 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

Que E ley mimero 6788 tuvo como origen un proyecto pre sentado por el diputado O'Farrel, y quien a su vez fundándolo —dije l- siguiente: "El objeto primordial de la ley número $125 Mé obligar a los hancos a presentar st halance trimestral, ob» jeto práctico de gran mtiidad como ha resultado, pero si es convenient que aquellas sociedades anónimas que manejan fondos pertenecientes al púllico, es decir, que no procedan de la suscripción de sus propios accionistas, den cuenta trimestral mente de sis negocios y de las mtilidades de las mismas presentando estos balances a la Inspección General de Justicia, resulta inconveniente y muy oneroso que tengan igual oblignción todas las demás sociedades amóninas, El Código de Comercio esinblece que toda sociedad anos nima debe presentar al síndico y a la asamblen general sir memoria, balance o inventario anual y que estos «documentos de ben publicarse. Bastará que como lo propongo en rate proyecto «e ley, esos documentos pasen también a la Inspección General «de Justicia para que ella intervenga en cicha publicación, como enal quedarán satisfechos los intereses públicos que pudieran estar vinculados en esas sociedades". Cámara de Diprtados Mo 1909 — T. E, página 410. Y el diputado Rodríguez Jurado, informando a nombre de ta comisión de E Cámara ele Diputados, dijo lo siguiente: "La comisión de Jegistación ir estudiado +1 proyreto presentado por el diprrado O'Farrel, No hay para qué obligar a las sociedades anónimas que no guar den o manejen fondos de terceros fuera de ss necionistas, "a «que publiquen us halances cada ies mes >, y el proyecto dispone que "o hagan sólo cada año. Estes la única modificación que introduce en aquella ter que queda vigente en tudo Ls dee más de acuerdo con tos preceptos del Código de Comercio". Cúmara de Diputados, Año 1909, T. II, pág. 632.

Que las transeripciones anteriores dempestran que ambas leyes han tenito como único propósito lograr la publicidad oblimoria de los balances sin modificar empero el sistema de libertad contractual adoptado por el articulo 292, inciso 3 del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos