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Fallos: 164:277 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mm € de Comercio, respecio de Ens has's que han de observarse en la euntección de los mismos, Que el decreto reglamentario de estas leyes dictado el 5 de febrero de 1925 en la parte alegada de inconstitucional dispon«ue la amortización minima obligatoria comprende las. siguientes cuentas: ay Muebles y útiles, :nimales de trabajo y v:hícuos, 10 por cieme anal que debe esteularse sobre el valor inicial y sobre las adquisiciones hechas en un ejercicio dado, vale decir.

por parcelas: b) Máquinas 5 por ciento anual aplicándose la regla anterior, y €) Insta'nciones, herramientas, materiales, gas tos de organización, 20 por ciento amunl, o sen en chico parechas, Que tales amortizaciones obligatorías contrarian y aiteran +1 régimen legal establecido por el Código de Comercio en materia de organización y funcionamiento de sociedad:s por neciones, De acuerdo con aquél es alos asociados a quienes corresponde elegir las hases para la formación de 'os halances (inciso 4 de! articulo 202). Ame las previsiones del deercto es la em toridad la que impone obligatoriamente, mediante sanciones per Cuniarias, amortizaciones anunles que oscilan entre el cinco y el veinte por ciento, aun cuando las has:s escogitadas por los aste viados respecto de los halances dispongan etra cosa y aun cuan«le le asamblea, ajistándose 3 Los estatutos entienda que no deben Incerse amortización: s o que sólo deben practicarse por cantidades menores a las señaladas en el decreto. La ly de las partes admitida expresamente por un t:xto legal ha quedado violada, y la volmtad de la asagoblea desconoción contra las previsiones del Código mercantil y de los estatutos, Que esta desvinción de los principios orgánicos de las soCiedades anónimas, no se justifica ni se explica por el contenido "e le frase "ajustándose a una fórmula aprobada por el Mihisterio del ramo" inzerta en la ley número 5125, Dicha frase en efecto sólo se propone uniformar e introducir orden y elaicad en la confección de los halances redactándolos según una

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-277

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