24 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que después de creada la personería jurídica por la autorización del E. E. y la aprobición de sus estatutos, existe toduvíag el peligro de que sus órganos al funcionar no actúen dentro de? las previsiones de aquéllos y para ese caso que escapa por si moi turaleza al contralor preventivo derivado de la exigencia de A autorización administrativa previa, las leyes han s— ciones fe namraleza civil y penal con el fin de impedir pub de liberaciones ult riores de los accionistas, de los directores 0 de los síndicos produzcan actos contrarios al estatuto. Art. 317, C.
de Comercio, y artíciros 300, inciso 3" y 301 del Código, PeLA i :
Que astgurado por estos medios la protección de los terceros y le los secionístas en el man jo de los capitales incorporados" he emtidad social y fuera de otras restricciones encaminzidas al mismo fin. tales como las de los artículos 334, 361, 362, 364, €. de Comercio, la ley mercamtíi deja librada a la Nibertad conteanetual de los asociados, es decir, a la amtonomía de la volimtad, el contenido de las cláusulas y previsiones de la carta estat taria que han de regir el funcionamiento Ínturo de las sociedades legalment autorizadas, Que la cuestión referente a la formación y publicación de Mhalances ha sido restteita por el Código dentro de estos concep» tos ger rales, pues si por una parte se ha impuesto a los direc» tores la obligación de presentar al fin de cada año el halance correspondiente al activo y pasivo, y a los síndicos la de verificar str examen dictaminando por escrito a si respecto (sin comar las medidas de publicidad conscemtivas a la aprobación de la msambiea) (arts. 361 y 362 del Código de Comercio), por otra, hz dejado que los contratantes al otorgar la escritura pública sk constitución de la sociedad (ares. 289, 200, 291 y 292) concierten "las hases para la formación de los balances y el cáleuio y distribución de las ntilidad<". De esta última disposición se infiere claramente que si es obtigatorio proveer lo conduceme 2 la formación de fos balances, en cambio, las hases, normas y reg'as de criterio relativas á su confección misma quetan tibra
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:274
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