al Gobierno de la Nación, fundada en que la parte pertinente del D creo de 5 de Febrero de 1923 por cuyo incumplimiento se le ba impuesto aquél a, cs inconstitucional, careciendo por consi mente de causa teyal.
me le inconstitucionalidad alegada abcirca los dos siguien tes sspectos 7 as El susodicho decreto en cuanto impone amorticaciones anual: obligatorias y señala coeficientes minimos para las mismas afecta el régimen de libertad que inspiran las disposiciones del Código de Comercio y consagra sobre el pumto el art 292, inciso 37 del mismo; b) Si el decreto, como >: pretende, fuest reglementario de las leyes Nos, 5125 y 6788 sobre publicación de talanec de sociedades por acciones, habría ido en pte disposiciones mucho más lejus delo permitido y uutorizado por tales leyes y por consiguiente nherado su letra y st espírite ent mM ngue del art. 86. inciso 2 de li Constitución Nacional, Que en sus Imens generales E régimen Jegal de tas socieda- , des por acciones en el territorio de la República s- enenentra orsnizado por d Código de Comercio el enal ha señalzdo las cun- :
diciones que aque tas deben observar para su constimición, orgiahización y fencionzmi mo, Acerca de su constitución y eri eación la propia ley eres el moto de asegurar el esimplimiento de lar enticunes señalacas por ell, mediante el requisito previo de % amtorización 1 yal, desde que ésta sólo e nenerea siempre ue uns y otra sean conformes con sis disposiciones, Y así, milo más de la redacción de una escrimra pública de constitución de soledai en la ettal ste incuyon cada una de Las condiciones contempladas por los arts. 202 y M8 14 Código de Comercio, la sociedad deba temer también en materia de organización los tres organos siguientes indispensables para su funcionamiento: uno "e varios cministradores con facuades ej cutivas; uno 0 varios «dicos con la misión de ejercer el contralor de la sociedad y por último Le asamblea general, autoridad suprema por medio 4 de la cual se expr:sa la voluntad del ente social y se toman las decisiones referemes a los negocios, " o a | "D Bu E a
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:273
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