ma FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Finalmente, la circunstancia de que la partida de mutrimono corriente a fojas 2 comt-nga el dato de que Ceballos era " le Es sin duda «ieplorable el caso de la actora, pero en aten cion a la falta de prueba de los extremos en que se funda la cemanda, no esbe otra d cisión que re-hazarla teniendo en cuenta el aforismo: "actor no probando, reus absolvitur", condensado en ln ley 1, titulo 14, partida 3". Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazado la demanda instanrada por Genoveva Ereiía Ceballos contra la Nas ción obre otorgamiento y poyo de pensión militar. Sin costas, atente la nateraleza de la essa. Notifíquese, reponase el seliula y oportunamnte archive-e. previa devolución del expedí-nte agreado 3 st procedencia, dejándose constancia en atites, ET Y. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DEE APELACIÓN
MHuenos Aires, 17 de Febrero de 1932, Considerando Doña Gunveva E, Ceballos pide se le reconozcr e' derecho a pensión de conformidad con lo establecido en el art. 21 de ta ley N" 162 y demás leyes pertinentes que cita en su carácter «e hijo E gitima soltera del teniente 1 Gregorio Ceballos, fallecido en función de guerra en e eampomento de Tuyi-Cue. el 5 ale Octubre de 1867,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:282
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