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Fallos: 164:278 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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+ 27 FALLOS DIS LA CORTE SUPREMA técnica comprensible y sncilli a fin de hacer asequible si contenido a las personas inferesadas en conocer el estado real del 5 patrimonio social. Y en el caso, ese propósito se habria obtenido ampliamnte con sólo determinar en la respectiva columna del activo social la parte relativa a las amortizaciones, dejando empero la determinación de su monto o la conveniencia de hacerlas a la libre apreciación de los órganos de la sociedad. Entretanto, el artículo 656 del Código Civil Suizo, a pesar de responder a un sistema dismetralmente opuesto al nuestro en la con$ fección de balances, se ha limitado a expresar respecto de las amortizaciones lo siguiente: "Los inmuebles, edificios y máquinas deben ser avalados a lo sumo al precio de adquisición deducción hecha de las amortizaciones que comporten las circunstancias ; si se encuentran asegurados, debe indicarse la 5uma por la cual lo son", que por cierto ofrece una solución muche menos radical que la conseguida por el decreto de que se trata, Que, si como se ha expresado en la instancia, existe una razón de policia administrativa que aconseja una mayor intervención del Estado en el régimen económico interno de las so» solaces por acciones con el fin de proteger los intereses de los accionistas y de terecros, es al Congreso de la Nación, como depositario del porer de policia a quien le corresponde resolverlo mediante la respcetiva ley, Que, por lo demás, son visibles los graves inconvenientes que podrian derivarse en la práctica de someter a todas las sovedad s por acciones, no obstante su diversidad de objetos, de fines y de circunstancias a una regía uniforme mediante amorticaciones obligatorias, Que lo dicho se desprende de la facultad reglamentaria atribuida por el art. S6, ine. 2" de la Constitución al Pod-r Ejeentivo no se hi ejercitado en el caso dentro de las limitaciones que la misma facutad previene. El decreto en cuestión ha alterado el espiritu de la ley número 5125 al atribuir a la Inspec

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-278

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