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Fallos: 164:281 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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cinco meses y meve días, falleciendo en e eampamento de "TuyúCué de cólera y 19 por haber intervenido en ninguna función de guerra. o a consecuencia de ello. Mirma nuevamente que 14 actora no está comprendica por las eisposiciones lega'es que invoca, siendo manifiestamente ¡nefienz la información "ad-perpetuam" acompañada a los autos rare justificar los servicios militares del extinto Ceballos. Termina solicitando se rechace la demanda, con costas.

2 Que al resolver la presente causa, observa el suscripto qu la actora funda sus pretensiones en el hecho de que su extinto padre prestó servicios durante más de dies años en las bandas de música «el Ejército Nacional, habicuco fallecido en el campamento de Tuyú-Cué en función de guerra, b :

Forzoso es convenir, en presencia de la pri ha traida por la actora a estos autos y con el expediente caratulado Contaduría General de la Nación número 2886 e información "d-perprtuam" adjunta, que no ha demostrado de una manera ade.

cuada las causales que invoca en apoyo de su ¿emanda.

No surge que el extinto Gregorio Celallos haya fallecido en función de guerra o por heridas o contusiones, pues los instru mentos de fojas 4, 06, 08, 69, 70 y 71 no lo establecen cate góricamente, sino que señalan el fallecimiento en Tuyú-Cué.

Laos instrumentos de 7, 26, 27, 28 y 30 indican que Cebalos fallecio de dera y en el momento de muerte sólo Hevaha prestados cinec meses y meve días de servicios militares, La información "ad-perpetuam" adjunta, conticne la declatación testimonial de ¿oña Mercedes Rodriguez de Diaz, prima hermanin de la actora, cuya dectaración no establece con precisión ; la causo dl fallecimiento de Ceballos, ni el número de años de , «ervicios del mismo, como tampoco resulta todo elo de la otra e declaración de aquellas actuaciones, o sea, la prestada por Car- E los Otiz. :

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-281

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