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Fallos: 164:284 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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e 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Imbiers fallecido de cólera, como se afirma, el derecho ¡e la pri «ión que se recama no podría ser desconocido.

Lo expuesto hace innecesario «l análisis minucioso de ta pruele. paro establecer cuál fué el número de zños de servicios prestados por Cehallos, El conjumo de los el- memos traidos a los autos permiten t embargo admitir que fueron más de los diez extgidos por 13 ley como requisito para pedir pensión, En cuanto a da causal que se invoca como motivo de perdida del derecho de la demandante fundado en la existencia de hiños naturales, aun admitida ésta, el fundamento de la enmanl es inet misible.

— El Código Civil en su art. 325 establece que el quere y la madre natural tien-n los mismos derechos y auroríiul «que le padres legítimos sobre stts hijos, El art, 3584 le acuerda al padre o madre natural que reconoció a su hijo el derecho de sueederle si aquél no dejare posteridad legitima o natural.

Es, pues, innecesario detenerse mayormente a demostrar que la condición aludale no importa por sí sola vida deshonesta «este el punto de vista de la ley.

Por estas consideraciones se revocs la sentencia apelada y 5sectara que doña Genoveva E. Ceballos ha acreditado si derecho e la pensión que ner rda el art. 20 de ha ley número 162 y que.

tm comectancia, Ta Nación está obligcda a fiquidarla y sbonarla de conformidad con las leyes vigentes, Costas por str orden. Dev, Rey. las fojas en primera instancia. — Cerios del Campillo, Mercebus Escaleda. — E. A. Nacar Anchorena. —"Rodolfo Ferrer, L .

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-284

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