DE JUSTICIA DE LA NACIÓN am "La aplicación al sub judice de las conclusiones precedentes decide la cuestión, en el sentido de la validez lega! del decreto reg'amentario" — en este caso resolución ministerial — "impugnada toda vz que de sus términos no aparece que se haya dado a la ley, una apticación opuesta o contradictoria con sus enuncidos fundamentales y sus propósitos eviCentes". Tomo 151, páginas 31 y M.
Y sobre el punto, puede asimismo repetirse con la Corte Suprema, "que para cumplir la voluntad Y-gislativa expresada en esa ley sólo de un modo general, el Poder Ejecutivo se hallaba constituciona'mente facult:do para dictar ordenanzas y reglamentos especificando y definiendo las circunstancias particulares o los hechos o conjuntos de hechos, mediante los enales se hacían efectivos los poderes de policia conferidos, y cuyo Cetale aquéra no había regado, normas y reglamentos tan obligatorios para los habitantes, como si sus disposiciones se encontraran insertas en la propia ley, siempre que ellas se mantuvieran dentro de las limitaciones señaladas por el inciso 2" del art. M6 de la Constitución", tomo 148 pág. 437 .
La aplicación de lo expuesto por la Corte Suprema, al caso presente, es indiscutible, y si la actora se resiste a acatar lo que dispone la resolución ministerial impugnada, que en rigor de verdad ningún perjuicio le causa, justo es que se arrostre las consecuencias de su actitud y de consiguiente se haga pasible de la penalidad sancionada en la ley 5125. Por las considerzciones que pree-den, fallo: Rechazando la demanda instaurada por la Empresa Eléctrica Nueve de Julio contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero abonada en concepto de multa, Costas por su orden atenta la naturalesa "ce la causa. Notifiquese, repóngase el sellado, y oportunamente archívese, previa devolución dl expediente administrativo agregado a su procedencia, — Soúi J[. Escobar.
Ape'ada la resolución que precede por ambas partes, se dies 16 el siguiente:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-271
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