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Fallos: 164:268 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA > Que sintetizada en la forma que antecede la presente cata, observa el suscripto que la actora pretende obtener la devolución de kz multa impuesta, mediante la declaratoria de inconstitucionalidad de la resolución Ministerial fecha Febrero 5 de 1925, ya que sosticue que es contraria al Código de Comercio, crea un regimen arbitrario y abusivo, da ingerencia el Ministerio de Justicia en el régimen económico y técnico de las sociedades anónimos y no emana del P. E. de la Nación.

Dispone la ley 5125 que las sociedades anónimas nacionales y extranjeras, tendrán la obligación de remitir trimestralmente sus Inlances a la Inspección General de Justicia para su publicación, ajustándose a una fórmula aprobada por el ministerio del ramo y ordena que la omisión o falta de cumplimiento 4 esta ubligación, será penada con una multa de doscientos a mil pesos moneda nacional, En atención a lo establecido por dicha ley el ministerio «del ramo, asesorado por expertos, aprobó en Febrero 5 de 1925 como fórmula para los haances de las sociedades anónimas 2 que aquella ley se refiere, los modetos de que dicha resolución se ocupa.

La actora ataca esa resolución en cuanto "avanta normas para la valusción de algunos bienes e impone la realización de amortizaciones con carácter obligatorio, señalando los coeficientes minimos de las mismas", fojas 10, ¿Semejantes prescripciones importan violar lo dispuesto en 1 Código de Comercio y Constitución Nacional? Sobre el particular, ha tenido oportunidad de pronunciarse el señor Procurador General de la Nación, doctor Horacio K.

Larreta, cuyo criterio comparte el suscripto, manifestando que "por razones de alta policía, el Estado ejerce una especie de tutea administrativa sobre las sociedades anónimas, cuyas activi«des se desarrollan en el territorio de la República, sometiéndolas a medidas permanentes de vigilancia y contralor del movi- .

miento de las operaciones comerciales realizadas en el país". "El ti ,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-268

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