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Fallos: 164:270 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e-ntrelor efectivo de Estado en el régimen de las sociedades añóvnímas y la de la mús compieta libertad que part: de éstas rectaman.

La reso'ución Ministerial de Febrero 5 de 1925, contiene lispusiciones predentes y discretas en lo concerni-nte a la valia» ción de algenos hienes y amortizaci nes con esrácter obligatorio, señalamio corficientes minimos, enyos puntos son los que comhate la actora en su «E manda, diciendo que son Cegales e inconstitucionates, .

Y juicio del suscripto no existe tal cosa, desde que la reso lución ministerial impugnada, no motifica preceptos del Código ee Comercio, sancionado en 1889, para las sociedad:s anónimas ; armoniza esa resolución con los diversos artículos que reghin el funcamamiento de dichas sociedades, y procurando salvaguardar los hey entendidos intercses de las compañías y de la socierad en goneral, ha establecido uma serie de requisitos perfectamente eompatibles con los pr eeptos generales del Código de Comercio, Puede repetirse con la Corte Suprema en este pleito "que de acuerdo con el texto de la clánsuls constitucional que se dice vulnerado en el caso, el Poder Ejecutivo — en este asunto el ministerio del ramo — "tiene la facultad de exp dir instrueciones y reglamentos que sem necesarios para la ejeención de las leyes de la Nación, pero no pued sIterar su espíritu con dichas reglamemaciones, eninciado que importa; en otras términos, de acuerdo con preceptos generales de la exégesis más estricta, que las deeretos reglamentarios del poder administrador pueden apartarse de la estructura litera] el la ley, siempre que se ajusten al espíritu de la misma; el texto legal es susceptible de ser modificado en sus modalidades de expr: sión siempre que ello no afecte ° »1 acepción sustantiva, y en consecuencia, procede estabiecerse en general desde Juego, que no vulneran el principio constituciona! de que se trata, las instrucciones y reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando esa reglamentación se dicte "cuidando", y para usar el vocablo de la Constitución, de que se mantengan inlterables los fines y el sentido coner pre con que dichas leyes han sico sancionadas", | |

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-270

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