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Fallos: 164:267 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA 58 LA NACIÓN 2 Considerando :

1" Que la actora manifiesta en su demanda de fs. 7 que con fecha Diciembre 5 de 1929, le impuso el s:ñor Ministro de Justieia una multa de doscientos pesos min, en razón de que la actora no había dade cumplimiento a lo dispuesto en la resolución r de mismo Ministerio, f-cha 5 de Febrero de 1925, sobre amortizaciones obligatorias con relación al balance del 30 de Junio de 1929, Sc extiende la actura en su demanda, en una minuciosa y protije exposición de razonamientos, ant:cedentes legales, consttucionajes, administrativos, y de hecho; se ocupa de lo que dispone el Código de Comercio sobre sociedades anónimas; analiza los preceptos di las leyes 3125 y 6788, dictadas en su sentir por "i Congreso como legislatura local; critica la exigencia que impone at las socicdades anónimas la resolución ministerial de Fehrero 5 de 1925 que avanza normas, viola y modifica el Código de Comercio e infringe clánsulas constitucionales al alterar la ley y su espíritu reglamentándola con la so'a firma ministerial y solicita se declare la inconstitucionalidad de la preatudida resolución ministerial, condenándose a la Nación a devolverle la sume de doscientos pesos min., importe de la multa que satisfizo tajo protesta, con imter:ses y costas, Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 24, verificanco como la actora, una exposición detallada de los antecedentes del asunto; examina los preceptos d la ley 5125; sefala los motivos que determimaron la resolución ministerial im pugnada; sostiene la indiscutible facultad legal que asiste al Mimisterio en la emergencia, al fijar normas claras y criterio uniforme en materia tan difícil; afirma que no existe violación alguna de lo que establece el Código de Comercio y Constitución Nacional, pues la resolución ministerial de referencia se ajusta debid: mente a sus preceptos, y termina solicitando se rechace en todas sus partes la demanda, con costas, r

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-267

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