Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:261 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 281 Que las disposiciones ¿el Código de Procedimientos de la Capital Fi deral no pueden tener aplicación dentro del territorio de la provincia, razón por la cual estimo que el juez exhortante no puede dar curso a la cuestión, Por estas razones, las de la parte actora del juicio, que el Juzgado hace suyas, y de acuerdo con el dictamen del señor Agente Fiscal, Resuelvo:

No hacer luger a la inhibitoria so'icitada por el señor Juez en lo Civil de la Capital Federal, invitándole a elevar los antece"—Centes a la Suprema Corte Nacional de Justicia, para el caso de disconformidad, a fín de que dirima la cuestión, Hágase saber, insértese y remitanse al Juzgado de proc: dencia con nota, debiendo agregarse al presente copía autorizada de los escritos obran» tes a fs. 11 y 17 de los autos principales, —— Antonio E, Avadón.

Ante mi: E. de lo Peña,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAR
Buenos Aires, Marzo 6 de 1932.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E, dirimir la presente contienda de competencia, con arreglo a lo que prescribe el art. 7" de la ley 4055, La demanda promovida ante los tribunal" s de Santa Fe, por don José Garcia Núñes contra la Sociedad Hijos de Tarra, fué notificada u la sociedad demandada, la que concurrió al juicio por medio de apoderado, soicitando se le acordara la participa ción correspondieme y se le corricra traslado de la demanda, según consta en el escrito presentado con fecha 4 de Septiembre de 1931 y agregado a fs. 11 del expediente respectivo. Como el apoderado de la sociecad demandada no acompañara el poder que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos