Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:262 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

EE « 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA invocaha, st le acordó el plazo de cinco días para su presentación, tajo apercibimiento de caducidad de la personería que se le reconoció a mérito de la fianza ofrecida. El poder fué present:do con fecha mueve del mismo mes, siguiendo agregado a los autos a fojas 17.

Con posterioridad a las diligencias practicadas en la provincia de Santa Fe, ctro apoderado de la sociedad demandada se presentó, con fecha 15 de Septiembre de 1931, 3 los tribunales de la Capital Federal planteando contienda por inhubitoria, en razón de que el litigio iniciado debía substanciarse ante Cicha jurisdicción y solicitanco se dirigiera exhorto en esc sentido al señor Juez de Santa Fe que había comenzado a conocer en e! pii to. No habiendo accedido dicho Juez a la requisitoria que le fué dirigida, la contienda quedó trabada, siendo remiticos a V. E.

los expedientes.

Considero que para dar solución a la presente contienda de competencia debe tomarse en cuenta la presentación hecha por el apod redo a la sociedad demandada en el juicio promovico ante el señor Juez de la cind:d de Santa Fe, ¿ado que esa pres:ntación implica aceptar la jurisdicción del mencionado Juez, desde que ninguna reserva s- hizo al respecto, y expresamente se pidió que fuera corrido trast:do de la demanda, lo que no puede tener otro alcance que el de manifestar la intención de contestaria.

El plant-amiento posterior ante los Tribunales de la Capital Federal de la contienda de competencia por inhibitoria. formalizada por un mandatario de la sociedad demandada a mérito del mismo poder que sirvió para presentarse ante los tribuna'es d:

la ciuda" de Santa Fe, no quita valor a esta presentación, la que surte efecto como una expresión de vo'untad cuyas consecuen- ' cias no ha podido modificar el mismo interesado.

La doctrina establecida reiteradamente por V. E. en el sentido de qu-, elegida una de las vías establecidas por las leyes para determinar la competencia, no puede la parte abandonara y recurrir a la otra, se extiende a prohibir que el litigante que acep

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos